viernes, 15 de agosto de 2008

Código Ético del Psicólogo

PRÓLOGO

Toda profesión debe preocuparse por definir las normas éticas que regulen las actividades de sus practicantes, con el fin de asegurar que los conocimientos propios de la disciplina sean aplicados por profesionales calificados, competentes y responsables humana y socialmente y, de esta manera, preservar el bienestar del individuo, de la sociedad y de su entorno. Los principios éticos aquí descritos, son los que deben regir el comportamiento profesional de quienes ejercen esta disciplina de acuerdo con la Sociedad Mexicana de Psicología. Se hacen extensivos también a los estudiantes que en el servicio social o en sus prácticas desempeñen actividades relacionadas con la profesión, aun cuando éstas las realicen bajo la dirección de sus profesores.
El presente código expone un conjunto de principios éticos y su aplicación al ejercicio de la actividad del psicólogo, expresados en diversos imperativos concretos.
Estos principios pretenden que los psicólogos mantengan un alto nivel de conducta ética. Son las normas conforme a las cuales el psicólogo podrá determinar el desempeño apropiado en su relación con clientes, colegas, miembros de profesiones afines y público en general.
Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del país.
Dada la importancia de estas normas, se invita a todos los miembros de la comunidad de psicólogos a adherirse al cumplimiento y observación de los principios aquí contenidos.

CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

El psicólogo deberá:

Art. 1. Tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.
Art. 2. Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarla.
Art. 3. Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actúe profesionalmente, y velar siempre por el bienestar individual y social en la prestación de servicios de toda índole.
Art. 4. Participar, desde el ámbito de su profesión, en la preservación y mejoramiento ecológicos.
Art. 5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión, y aun en el ámbito de la vida privada, su dignidad personal y profesional.
Art. 6. Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos en relación con el progreso de su disciplina.
Art. 7. Guardar el secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio para proteger los intereses del individuo y de la sociedad según las modalidades de la actividad específica del psicólogo y conforme a las leyes generales en vigor.
Art. 8. Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías o grabaciones que no obedezcan a motivos científicos, y conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.
Art. 9. Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su objetividad.
Art.10. Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.
Art.11. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.
Art.12. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquiera otra característica personal de sus consultantes.
Art.13. Abstenerse de utilizar cargos políticos, administrativas o gremiales para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.
Art.14. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Art.15. Negarse a expedir certificados e informes basado sólo en la observación directa y personal, es decir, sin un estudio previo.

CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

Respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:

Art.16. a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;
b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;
c) evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;
d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;
e) evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden consultantes.

Art.17. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el consultante.
Art.18. Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.
Art.19. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas, tanto en lo que se refiere a la carga económica como a los efectos secundarios o colaterales que impliquen, y proporcionar sólo los servicios profesionales necesarios.
Art.20. Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales, y evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales o científicas, o que puedan comprometer o limitar su independencia.
Art.21. Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.
Art.22. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciar los intentos de explotar la credibilidad y la buena fe del público.
Art.23. Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. La intervención o consulta mediante conferencias, demostraciones públicas, artículos de prensa o revistas, programas de radio televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines didácticos o científicos, de orientación o de difusión profesional.
Art.24. Comunicar sus conclusiones tecnicoprofesionales a los familiares o, en su caso, a la institución correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al consultante.
Art.25. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales. Para ello, deberá advertirle su decisión con la debida anticipación y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín prosiga la asistencia.
Art.26. Guardar el secreto profesional en:
a) el conocimiento obtenido por causa de la profesión;
b) las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión;
c) las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales.

De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos:

a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley;
b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus padres, representantes legales, escuela o tribunal, requieran un informe cuyo fin evidente y comprobable sea brindarles ayuda;
c) en caso de que el psicólogo fuere acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa;
d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven;
e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.

Art.27. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional, o a utilizar las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el conocimiento previo y formal del consultante.
Art.28. Observar, cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de dos más psicólogos, que la obligación de guardar el secreto es igualmente proporcional en todos. La infracción a este principio acarreará una sanción sólo a los responsables directos o indirectos y no al grupo profesional, ni a la institución donde actúen.

CAP.III. DE LA INVESTIGACIÓN.

A. Principios generales

Art.29. Deberá decidirse sobre la conveniencia de una investigación, de acuerdo con su utilidad para el progreso de la psicología y el fomento del bienestar humano. Toda investigación deberá calificarse en función de su necesidad, de sus posibles logros y de los riesgos que implique.
Art.30. La investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas.

B. Con participantes humanos

Art.31. La investigación en humanos deberá:

a) ser precedida por una evaluación cuidadosa de los riesgos y los beneficios que el estudio pueda aportar, considerando que debe prevalecer tanto el interés del individuo y el de la sociedad por encima del de la ciencia;
b) ajustarse a los principios científicos y fundamentarse en la experiencia previa realizada en animales, así como en el conocimiento de la literatura científica;
c) poner en claro que la responsabilidad por el sujeto participantes reside en el investigador, aun cuando aquél haya dado su consentimiento;
d) realizarse, cuando se empleen sustancias, únicamente en clínicas, hospitales o instalaciones de investigación que ofrezcan garantías adecuadas a los sujetos;
e) prever la existencia de un contrato claro y justo entre el investigado y el sujeto de la investigación, que delimite las responsabilidades de cada uno.

Art.32. Los sujetos de la investigación deberán:

a) expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación. La protección de esta libertad exige una vigilancia especial cuando el investigador está en una posición de autoridad sobre el participante;
b) estar suficientemente informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias posibles de la experimentación, de sus molestias y riesgos, de los beneficios que puedan esperarse excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma;
c) recibir, tan pronto como sea posible, la explicación y la justificación de los procedimientos empleados cuando, debido a los requerimientos metodológicos de un estudio, haya sido necesario recurrir al encubrimiento y al engaño;
d) tener plena libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación en cualquier momento, sin que esto les acarree perjuicio alguno.

Art.33. En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación, o cuando el sujeto sea menor de edad, se solicitará el permiso del responsable jurídico.
Art.34. Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto, el investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas. El investigador protegerá a los sujetos de toda incomodidad, daño o peligro físico y mental, y les informará verazmente en caso de existir estos riesgos para obtener su consentimiento.
Art.35. Deberá respetarse el derecho del individuo a su intimidad, para lo que se tomarán las debidas precauciones. Por tanto, se garantizará el anonimato de los sujetos y la confidencialidad de la información obtenida de ellos, a menos que previamente se haya llegado a un acuerdo diferente.

C. Con sujetos animales.

Art.36. Se respetarán los dictados razonables de una sensibilidad media y las recomendaciones usuales de conocimiento público y aceptación general.
Art.37. La adquisición, mantenimiento y eliminación final de los animales empleados en la investigación deberá cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad.
Art.38. El investigador deberá supervisar cuidadosamente todos los procedimientos realizados con los animales, responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes.
Art.39. El responsable de la investigación deberá asegurarse de que todos sus colaboradores reciban instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y los procedimientos de cuidado de los animales empleados. Cada colaborador deberá realizar únicamente las labores que son de su competencia.
Art.40. El investigador deberá evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales.
Art.41. Cuando se requiera terminar con la vida del animal de investigación, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor.

D. De la comunicación.

Art.42. Para las comunicaciones en materia de investigación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) el desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar su publicación.
b) al publicar los resultados de su investigación, el autor se compromete a preservar la veracidad de los mismos;
c) cuando se trate de trabajos de coparticipación de los participantes en la misma para su publicación. En caso de haber oposición de alguno de los participantes se deberá aclarar explícitamente la posición del coinvestigador disidente;
d) antes de permitir que se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo entre los investigadores, el psicólogo deberá considerar cuidadosamente las consecuencias de la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos hallazgos, y tomará las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto;
e) la modestia y la discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo, y éste no debe autorizar que se publiquen resultados sin tener la seguridad de que obtendrán una interpretación seria, imparcial y adecuada;
f) el autor es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y, por lo tanto, puede desautorizar toda publicación que no se ajuste a sus condiciones;
g) en el informe de su investigación, el psicólogo dará crédito a las instituciones y personas que hayan colaborado para su realización.

Art.43. Al utilizar material o información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los convenios hechos con éstas, y respetar los principios básicos de este código.

CAP. IV. DE LA DOCENCIA

Son deberes principales en esta área:

Art.44. Reconocer que, como profesor, el psicólogo tiene la obligación primordial de ayudar a otros a que adquieran conocimientos y habilidades, a mantener altos niveles académicos y a proceder con objetividad al presentar la información.
Art.45. Considerar que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la sociedad.
Art.46. Fundamentar las actividades docentes en una preparación cuidadosa, de modo que la enseñanza sea precisa y actualizada.
Art.47. Evitar, en el área de la docencia, la incapacidad pedagógica y científica comprobadas y el reiterado incumplimiento de los deberes docentes, así como la delegación de estas obligaciones en asistentes no capacitados.
Art.48. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, de forma que ilustren su naturaleza y características.
Art.49. Aclarar en los anuncios o folletos que describan talleres, seminarios u otros programas educativos, sus alcances y limitaciones, sus objetivos, duración, requisitos, material requerido y honorarios.
Art.50. Estimular a los estudiantes en su búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo para la libre investigación dentro de los cánones del presente código. Promover a lo largo de sus cursos el conocimiento y observancia de la ética profesional para garantizar su mayor difusión.
Art.51. Adoptar siempre una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de sus alumnos. Tener presentes los diversos antecedentes de los estudiantes y, cuando se manejen temas potencialmente ofensivos para alguno, tratarlos objetivamente y presentarlos de manera que el estudiante los comprenda.

CAP. V. DE LAS PRUEBAS Y LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

A. Normas generales

El psicólogo se compromete a:

Art.52. Vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado exclusivamente a quienes tengan la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias inherentes a su empleo.
Art.53. Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.
Art.54. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
Art.55. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.
Art.56. Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental. En lugar adecuado deberá señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la autorización correspondiente.
Art.57. Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información que expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para usarlas e interpretarlas.

B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas.

Art.58. Los consultantes tienen el derecho a conocer los resultados y sus interpretaciones y, en su caso, los datos originales sobre los que se basan los juicios. El psicólogo eludirá aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicará las bases de las decisiones que puedan afectar adversamente al consultante o a quienes dependen de él.
Art.59. El cliente tiene el derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en riesgo su estabilidad emocional.
Art.60. El psicólogo que ofrece servicios de clasificación e interpretación de pruebas será capaz de demostrar que la validez de los programas y los procedimientos usados está debidamente probada. El ofrecimiento al público de un servicio automático de pruebas debe considerarse como una consulta entre profesionales, y el psicólogo hará todo lo posible para evitar el mal uso de los informes de las pruebas.

CAP. V. DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGAS.

Art.61. Deberá existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y de respeto mutuo. Se abstendrán de subestimar a sus colegas y emplear su eventual conocimiento de antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio o desprestigio profesional o personal.
Art.62. El psicólogo empleará la cortesía con sus colegas y les ayudará cuando no puedan atender sus tareas profesionales por causas de fuerza mayor.
Art.63. Cuando el psicólogo reciba consultantes enviados por otro colega, deberá informarle por escrito todo lo relativo al estudio del caso y a los resultados a que llegue, a petición expresa del colega que lo envíe.
Art.64. El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional está en ese momento a cargo del mismo. Si sustituye a otro colega deberá cerciorarse de que éste se ha desatendido ya del asunto, que el cliente así lo solicita explícitamente. Si el asunto es urgente, podrá hacerse cargo, con la condición de que informe enseguida al profesional o profesionales interesados.
Art.65. El psicólogo que con motivo justificado se encargue provisionalmente de asuntos profesionales de otro colega, debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del reemplazado. Los honorarios corresponderán al reemplazante.
Art.66. El psicólogo, su esposa(o), hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad. Se excluye la psicoterapia.


BIBLIOGRAFÍA

American Medical Association, “First Code of Medical Ethics”,
(reeimpresión de los Proceedings f the National Medical Convention 1846-1847, págs. 83-106) en S.J. Reiser, A.J. Dick y W.J. Curran, Ethics in Medicine. Historical Perspectives and Contemporary Concerns, MIT Press, Cambridge, 1977.
American Psychological Association, Casebook on Ethical Standards of Psychologists, Washington, D.C., 1965.
American Psychological Association, Ethical of Psychologists, (revision de 1977), Washington, D.C., 1977.
American Psychological Association, Standars for Providers for Providers of Psychological Services, Washington, D.C., 1977.
American Psychological Association, Ethical Principles in the Conduct of Research with Human Participants, Washington, D.C., 1973.
“Código de ética profesional del psicólogo de Venezuela”, Psicología, vol. VIII, núm.4, 1981, págs. 407-436.
“The Nuremberg Code”, (reimpresión de los Trials of War Criminals Befote the Nuremberg Military Tribunals under Control Council, Ley núm. 10, vol.2 Washington D.C., U.S. Government Printing Office, 1949, págs. 181-182), en, S.J. Reiser, A.J.Dick y W.J. Curran, Ethics in Medicine. Historical Perspective and Contemporary Concerns, MIT Press, Cambridge, 1977, págs. 272-273.
Percival, Th., “Of Professional Conduct”, en S.J.Reiser, A.J.Dick y W.J. Curran, Ethics in Medicine. Historical Perspectives and Comtemporary Concerns, MIT Press, Cambridge, 1977, págs. 18-25.
Secretaría de Salubridad y Asistencia, Normas y disposiciones para la investigación biomédica en las unidades de la SSA, México, 1979.

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sábado, 5 de abril de 2008

DECLARACION DE AUTOESTIMA

Yo soy yo.
En todo el mundo, no hay otro que sea igual a mí. Hay personas que tienen algunas partes semejantes a las mías, pero nadie es exactamente como yo. Por tanto, todo lo que provenga de mí es auténticamente mío, porque yo así lo he decidido.
Soy dueño de todo lo que hay en mí: mi cuerpo, incluyendo todo lo que hace; mi mente, incluyendo todos sus pensamientos e ideas; mis ojos, incluyendo las imágenes que contemplan; mis sentimientos, cualesquiera que sean: ira, alegría, frustración, amor, desencanto, emoción; mi boca, y todas las palabras que salgan de ella: amables, dulces o ásperas, correctas o incorrectas; mi voz fuerte o suave; y todos mis actos, ya sean dirigidos a otros o a mí mismo.
Soy dueño de mis fantasías, mis sueños, esperanzas y temores.
Soy dueño de todos mis triunfos y éxitos, de todos mis fracasos y errores.
Como soy dueño de todo lo que hay en mí, puedo conocerme íntimamente. Al hacerlo, puedo amar y ser amistoso conmigo en todas mis partes. Así, puedo hacer posible que todo mi ser trabaje en beneficio de mis intereses.
Reconozco que hay aspectos en mí que me intrigan, y que hay otros aspectos que desconozco. Pero mientras sea amistoso y amoroso conmigo, puedo buscar con valor y esperanza las soluciones a estas interrogantes y los medios para descubrir más sobre mí.
Como quiera que parezca y suene, cualquier cosa que diga y haga, y cualquier cosa que piense y sienta en un momento determinado, seré yo. Esto es auténtico y representa lo que soy en ese momento.
Cuando más tarde analice cómo parecía o sonaba, lo que dije o hice, y cómo pensé y sentí, algunas partes podrían parecer inadecuadas. Puedo desechar aquello que no sea adecuado, y conservar lo que sí lo sea, e inventar algo nuevo para lo que haya descartado.
Puedo ver, escuchar, sentir, pensar, decir y hacer. Tengo los medios para sobrevivir, para estar unido a los demás, para ser productivo y encontrar sentido y orden en el mundo de las personas y cosas que están fuera de mí.
Me pertenezco y, por tanto, puedo construirme.
Yo soy yo y estoy bien.
Virginia Satir